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Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica cómo se entrega la asistencia técnica (ayuda especializada) que pide una persona o institución. Primero, la Secretaría Ejecutiva (la oficina que maneja los trámites) envía la solicitud completa al Comité Técnico (un grupo de expertos) para que analice qué tipo de ayuda se puede dar, cómo y a través de quién. El Comité tiene 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni feriados) para dar su recomendación y pasarla al Consejo (el grupo que toma la decisión final). El Consejo revisa la recomendación en su siguiente junta y decide si aprueba la ayuda, y si encuentra riesgos económicos graves, puede pedir la opinión de otro comité de expertos en riesgos. En pocas palabras, es un proceso donde varios especialistas revisan tu solicitud antes de que los jefes den el sí o el no.

Texto oficial

Artículo 160. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la verificación de la integración completa de la solicitud, la Secretaría Ejecutiva la remitirá al Comité Técnico del Consejo para que éste analice y determine los términos, condiciones, alcances y modalidad de la asistencia técnica que se recomienda otorgar, así como el organismo o institución a través del cual se sugiere canalizarla. El Comité Técnico contará con un plazo de veinte días hábiles para emitir su recomendación y remitirla a la Secretaría Ejecutiva, quien la incluirá en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria del Consejo. El Consejo resolverá sobre la solicitud de asistencia técnica en dicha sesión, con base en la recomendación del Comité Técnico y los demás elementos que obren en el expediente. Cuando del análisis se advierta la existencia de riesgos fiscales, financieros o contingentes relevantes para la Hacienda Pública Federal, la Secretaría Ejecutiva podrá solicitar la opinión del Comité de Análisis de Riesgos para efectos de que el Consejo cuente con mayores elementos para resolver Con base en la recomendación técnica correspondiente, el Consejo resolverá sobre la procedencia de la asistencia solicitada, así como sobre las condiciones generales para su implementación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.