Artículo 161 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Ejecutiva debe avisarle a la persona interesada y a la Secretaría la decisión del Consejo sobre la solicitud de ayuda técnica, en un plazo de cinco días hábiles después de la junta donde se tomó, mandando un correo a la dirección electrónica que pusiste en la solicitud. Si te aprueban la ayuda, el aviso tiene que incluir: qué temas te autorizaron, por qué institución te van a dar el apoyo, las condiciones que debes cumplir, cuándo más o menos empieza la ayuda, y cómo van a revisar y reportar los avances. Si te la niegan, el aviso debe decir claramente por qué y, si aplica, bajo qué condiciones puedes volver a pedirla.
Texto oficial
Artículo 161. La Secretaría Ejecutiva notificará al Interesado y a la Secretaría la resolución del Consejo sobre la solicitud de asistencia técnica dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que se haya adoptado, mediante comunicación dirigida al domicilio electrónico señalado en la solicitud. Cuando la resolución sea favorable, la notificación deberá precisar: I. Las materias de asistencia técnica autorizadas; II. El organismo o institución a través del cual se canalizará la asistencia; III. Las condiciones y compromisos que deberá cumplir el Interesado; IV. El plazo estimado para el inicio de la asistencia, y V. Los mecanismos de seguimiento y reporte que aplicarán durante su prestación. Cuando la resolución sea desfavorable, la notificación deberá expresar con precisión las causas que motivan la determinación y, en su caso, las condiciones bajo las cuales el Interesado podrá presentar una nueva solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.