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Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Secretaría debe entregar al Consejo un informe de resultados, a más tardar en los primeros 30 días hábiles del año. En ese informe tienen que incluir, por lo menos: cuántos convenios firmaron con estados y municipios, quiénes participaron, de qué trataban y por cuánto tiempo; cuántas solicitudes de ayuda técnica para armar proyectos financieros recibieron, cuáles aprobaron y cuáles rechazaron, especificando el sector y qué tan avanzado estaba el proyecto; a través de qué organismos o bancos de desarrollo canalizaron esa ayuda y cómo lo hicieron; los resultados concretos de esa asistencia, como cuántos proyectos lograron avanzar o ser presentados al Consejo; cuánto costó en total la ayuda y cuánto pagaron los estados y municipios; y por último, sus observaciones, áreas donde mejorar y recomendaciones para el año siguiente.

Texto oficial

Artículo 162. La Secretaría presentará al Consejo, dentro de los primeros treinta días hábiles de cada año, un informe anual sobre la implementación de los convenios y mecanismos de asistencia técnica celebrados al amparo del presente Título, que deberá contener, al menos, los siguientes elementos: I. Número y descripción de los convenios de coordinación celebrados con Entidades Federativas y Municipios durante el ejercicio, identificando las partes, el objeto y el plazo de vigencia de cada uno; II. Número y descripción de las solicitudes de asistencia técnica para la estructuración financiera recibidas, aprobadas y rechazadas durante el ejercicio, con indicación del sector y la etapa de desarrollo de los proyectos beneficiados; III. Organismos multilaterales, instituciones de banca de desarrollo y demás entidades a través de los cuales se canalizó la asistencia técnica para la estructuración financiera, con descripción de los mecanismos utilizados; IV. Resultados verificables de la asistencia técnica para la estructuración financiera otorgada, incluyendo el número de proyectos que avanzaron a etapas de estructuración o presentación ante el Consejo como consecuencia de la asistencia recibida; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 55 de 107 V. Costos totales de la asistencia técnica para la estructuración financiera otorgada, identificando los montos asumidos por las Entidades Federativas y Municipios beneficiarios, y VI. Observaciones, áreas de mejora y recomendaciones para el ejercicio siguiente. TÍTULO DÉCIMO DE LA BASE DE DATOS NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LA BASE DE DATOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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