Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Artículo 166. Cuando una dependencia del gobierno (federal, estatal o municipal) o una empresa privada quiera registrar algo en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica, tiene que pedirlo a la Secretaría usando los formatos y medios que ella indique.
Texto oficial
Artículo 166. La solicitud de inscripción en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica por parte de las Dependencias y Entidades federales, estatales y municipales, así como del sector privado se presentará ante la Secretaría conforme a los formatos y a través de los medios que ésta determine.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.