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Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Registrar un proyecto en la Base de Datos Nacional solo sirve para que el gobierno tenga información y control administrativo. Ese registro no significa que ya tengas dinero aprobado, un contrato asegurado o que el gobierno te deba pagar. Para que un proyecto sea válido, necesitas cumplir por separado con todos los requisitos de la ley, como permisos financieros, de deuda y de contratación. Si registras tarde o actualizas los datos, eso no arregla la falta de permisos importantes ni te da derechos automáticos. Ante cualquier duda, se debe interpretar la ley de la manera que mejor proteja las finanzas del gobierno.

Texto oficial

Artículo 168. La inscripción, actualización, integración documental, emisión de constancia o cualquier registro realizado en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica tendrá carácter exclusivamente administrativo, informativo, de control, trazabilidad, supervisión y seguimiento institucional. La constancia de registro no constituirá por sí misma una autorización presupuestaria, aprobación financiera, validación técnica definitiva, procedencia jurídica sustantiva, incorporación automática a VPE, reconocimiento de suficiencia presupuestaria, garantía de financiamiento, autorización de pago, generación de obligación exigible a cargo del Gobierno federal, derecho adquirido ni situación jurídica individualizada a favor de persona alguna. La procedencia de los Proyectos, la autorización de Apoyos o Beneficios, la celebración de contratos, la constitución de VPE, el otorgamiento de garantías, la generación de obligaciones financieras y cualquier afectación patrimonial, presupuestaria o de deuda pública deberán sujetarse de manera independiente al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, en el presente Reglamento y en la legislación aplicable en materia presupuestaria, financiera, de deuda pública, contratación pública y responsabilidad hacendaria. La omisión, retraso, actualización posterior o modificación del registro no subsanará por sí misma la falta de autorizaciones sustantivas ni generará derechos frente a la Administración Pública Federal. En caso de duda sobre el alcance jurídico del registro, deberá prevalecer la interpretación que mejor proteja la sostenibilidad financiera del Estado, la disciplina presupuestaria y la preservación de la Hacienda Pública Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.