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Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo las oficinas de gobierno (federales, estatales o municipales) deben registrar en la base de datos nacional ciertos proyectos de inversión llamados VPE. Si el proyecto es privado, la empresa debe pedir ser incluida presentando documentos que comprueben que existe legalmente, quiénes son sus dueños reales (sin esconder a nadie) y cómo toman decisiones. También tienen que mostrar sus reglas de inversión y demostrar que su dinero es legal, sin venir de actividades ilícitas. Si mienten u ocultan quién es el verdadero dueño, el gobierno puede negarles el registro o cancelar el proyecto, además de hacerse responsables legalmente. Para los proyectos públicos o mixtos, solo necesitan permiso de su oficina de gobierno, sus documentos legales y sus reglas de operación aprobadas.

Texto oficial

Artículo 169. Las Dependencias y Entidades contratantes, federales, estatales o municipales, deberán registrar en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica, los VPE, conforme a las siguientes categorías y requisitos: I. VPE de carácter privado que deseen ser considerados para la incorporación de Proyectos Procedentes: a) La solicitud también deberá estar firmada por el representante legal debidamente acreditado; b) Deberá presentar los instrumentos jurídicos que acrediten su legal constitución y su objeto, incluyendo la identificación de sus órganos de gobierno y representación; c) Describir sus reglas, condiciones, términos y requisitos respecto de la incorporación de Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, incluyendo sus criterios de inversión y perfil de riesgo, y d) Deberá identificar su estructura de propiedad, control y toma de decisiones, incluyendo la cadena de participación societaria directa e indirecta, los beneficiarios finales, las personas físicas que ejerzan control efectivo, así como cualquier persona, fideicomiso, vehículo corporativo o mecanismo equivalente que permita determinar quién obtiene el beneficio económico último o ejerce influencia decisiva sobre el VPE. Para estos efectos, deberá proporcionarse la información necesaria para verificar el origen de los recursos, la trazabilidad financiera y el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento al terrorismo, integridad financiera y transparencia corporativa, en los términos que determine la Secretaría y demás autoridades competentes. La omisión, ocultamiento, simulación o falsedad respecto de la información relativa al beneficiario final constituirá causa suficiente para negar el registro, suspender la incorporación del Proyecto o revocar la constancia correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades legales aplicables. II. VPE de carácter público o mixto constituidos para la incorporación de Proyectos Procedentes: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 57 de 107 a) La solicitud deberá acreditar la autorización de su órgano de gobierno competente y, en su caso, de la Dependencia coordinadora de sector; b) Presentar los documentos que acrediten su objeto y personalidad jurídica, y c) Presentar sus reglas de operación aprobadas. La Secretaría podrá requerir información adicional sobre el VPE a la Dependencias y Entidades contratantes, federales, estatales o municipales, que estime necesaria para la integración del expediente de registro. Una vez completo, emitirá la constancia de registro correspondiente. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.