Artículo 170 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que varias personas y organizaciones están obligadas a dar información para una base de datos nacional de infraestructura importante. Tienen que actualizar y confirmar que los datos sean correctos, siguiendo los formatos que pida la Secretaría. Los obligados son: las dependencias federales, los gobiernos de estados y municipios a través de acuerdos, los encargados de los VPE (que son Vehículos de Propósito Especial o fideicomisos) sobre los vehículos que manejan, y las empresas o personas que participen en proyectos de desarrollo.
Texto oficial
Artículo 170. De conformidad con el artículo 79 de la Ley, están obligados a proporcionar, actualizar y, en su caso, validar la información que les corresponda para su incorporación en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica, en los términos y formatos que determine la Secretaría: I. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones; II. Las Entidades Federativas y Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a los convenios o instrumentos de coordinación que celebren con las Dependencias y Entidades; III. Los administradores de los VPE, respecto de la información relativa a los vehículos que administren y a los proyectos incorporados en los mismos, y IV. Las personas físicas o morales de los sectores privado o social que participen en Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, Esquemas de Participación Mixta o VPE, en los términos previstos en los contratos e instrumentos jurídicos correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.