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Artículo 172 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que dar información para la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica, eso no te quita otras obligaciones que ya tengas. Las dependencias, estados, municipios y hasta empresas o personas también deben seguir reportando y rindiendo cuentas como lo marca la ley, los contratos y otros reglamentos relacionados con el proyecto. En corto: compartir esos datos no te exime de cumplir con todo lo demás que ya te piden.

Texto oficial

Artículo 172. La obligación de proporcionar información para su integración en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica no exime a las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas, Municipios ni a los particulares del cumplimiento de las demás obligaciones de reporte, transparencia, fiscalización o rendición de cuentas previstas en la Ley, en los contratos e instrumentos jurídicos vinculados al Proyecto para el desarrollo con bienestar, en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.