Artículo 173 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Toda la información que des para la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica debe ser verdadera, completa, clara, entregada a tiempo y respaldada con documentos que la comprueben. Si proporcionas datos falsos, incompletos o escondes información a propósito, te pueden aplicar multas, demandas o hasta cárcel, según lo que diga la ley. En el caso de empresas o personas, esto puede provocar que les quiten apoyos, los saquen de licitaciones, cancelen contratos o hasta les revoquen su registro. Además, si la Secretaría descubre irregularidades graves, como fraudes o riesgos para el dinero público, tiene la obligación de avisar a las autoridades para que investiguen y castiguen.
Texto oficial
Artículo 173. La información proporcionada para la integración, actualización, validación, conservación y supervisión de la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica deberá ser veraz, completa, congruente, oportuna y estar debidamente sustentada en la documentación soporte correspondiente. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 58 de 107 La presentación de información falsa, incompleta, alterada, inconsistente, simulada o deliberadamente omisa, así como la falta de actualización de eventos relevantes que modifiquen sustancialmente la situación jurídica, financiera, operativa, contractual o patrimonial del Proyecto, del VPE o del Esquema de Participación Mixta correspondiente, dará lugar a las responsabilidades administrativas, contractuales, civiles, fiscales y, en su caso, penales que resulten procedentes conforme a la legislación aplicable. Tratándose de particulares, dicha conducta podrá constituir causa suficiente para la suspensión de Apoyos o Beneficios, restricción de acceso a nuevos procedimientos de contratación, ejecución de garantías, rescisión contractual, terminación anticipada del Proyecto o revocación de la constancia de registro, cuando así proceda conforme a la Ley, al presente Reglamento y al instrumento jurídico correspondiente. La Secretaría deberá dar vista a las autoridades competentes cuando advierta hechos que pudieran constituir infracciones administrativas, simulación financiera, ocultamiento de pasivos contingentes, afectación a la Hacienda Pública Federal, incumplimientos en materia de integridad financiera o cualquier conducta que comprometa la viabilidad del Proyecto o la infraestructura estratégica del Estado. CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA BASE DE DATOS NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.