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Artículo 176 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno federal, estados, municipios, y las empresas que trabajen en proyectos de desarrollo deben mandar a tiempo los reportes sobre cómo van sus proyectos. Esos reportes deben tener información completa, verdadera y que tenga sentido. Hay que entregarlos a más tardar 15 días hábiles después de que termine cada trimestre (cada 3 meses). Además, si en algún momento la autoridad lo pide por escrito, se pueden solicitar reportes extras de emergencia, y hay que responder en un plazo de entre 10 y 20 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 176. Las Dependencias y Entidades contratantes, las Entidades Federativas, Municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, Contratistas, Desarrolladores o Proveedores serán responsables del envío oportuno a la Secretaría y al Consejo, de la información a que se refiere el artículo 88 de la Ley, así como que ésta sea completa, veraz y congruente. Dichos informes se deberán presentar a más tardar a los quince días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 59 de 107 Sin perjuicio de la periodicidad ordinaria, el Consejo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, y la Secretaría, podrán solicitar informes extraordinarios en cualquier momento sobre la situación financiera, el avance físico, la sostenibilidad, el impacto en bienestar y la evaluación de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar a su cargo, en términos del artículo 71, fracción XV de la Ley, cuando la naturaleza del riesgo, el incumplimiento de indicadores o la relevancia estratégica del Proyecto así lo ameriten. Los requerimientos de información a que se refiere el párrafo anterior, se formularán por escrito, con la precisión del objeto, alcance y plazo para su atención, el cual no podrá ser inferior a diez días hábiles ni exceder de veinte días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

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