Artículo 177 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no entregas a tiempo los reportes que tienes que hacer cada tres meses, o no contestas los datos que te pide el Consejo o la Secretaría, te van a dar un plazo de entre 10 y 20 días hábiles para que arregles tu situación. Si aún así no lo haces, te van a enviar una advertencia formal y se lo van a notificar a tu jefe o al encargado del proyecto, para que corrija el problema o explique por qué es imposible hacerlo. Si el incumplimiento sigue sin una razón válida y afecta algo importante del proyecto, como su seguimiento o dinero, el Consejo puede suspender temporalmente que pidas nuevos apoyos o beneficios hasta que regularices tu situación. Esta suspensión debe ser justa y razonable, sin afectar proyectos clave o servicios esenciales. Todo esto no quita que puedas tener otras consecuencias legales o que otras autoridades, como la Auditoría Superior, puedan investigarte.
Texto oficial
Artículo 177. Cuando las Dependencias y Entidades contratantes, las Entidades Federativas, Municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, Contratistas, Desarrolladores o Proveedores incumplan con la presentación de los informes trimestrales previstos en el presente Título, o bien omitan atender los requerimientos de información formulados por el Consejo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, o por la Secretaría, ésta les requerirá para que regularicen su situación dentro del plazo que para tal efecto se señale, el cual no podrá ser inferior a diez días hábiles ni exceder de veinte días hábiles. En caso de persistir el incumplimiento, la Secretaría Ejecutiva o, en su caso, la Secretaría, emitirán apercibimiento formal y lo harán del conocimiento de la persona titular del Interesado o del ente público responsable del Proyecto para el desarrollo con bienestar, a efecto de que adopte las medidas necesarias para subsanar la omisión o justifique, de manera fundada y motivada, la imposibilidad material o jurídica para hacerlo. Sólo cuando el incumplimiento persista de manera reiterada y sin causa justificada, y ello afecte de manera relevante el seguimiento, evaluación, sostenibilidad financiera o control de riesgos del Proyecto, el Consejo podrá determinar, mediante resolución debidamente fundada y motivada, la suspensión temporal de la tramitación de nuevas solicitudes de Apoyos o Beneficios por parte del interesado al amparo de la Ley, hasta en tanto se regularice la situación correspondiente. La aplicación de esta medida deberá observar los principios de proporcionalidad, razonabilidad y continuidad operativa de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, evitando que las consecuencias administrativas afecten indebidamente la ejecución de proyectos estratégicos o la prestación de servicios esenciales. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades que procedan conforme a la legislación aplicable, así como de las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, de los órganos internos de control y de las demás autoridades competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.