Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un municipio o dependencia entrega información para un proyecto de Bienestar y esta no es clara o está incompleta, la Secretaría o la Secretaría Técnica te pueden pedir por escrito que la aclares o amplíes. Tienes 10 días hábiles para responder desde que recibes la petición. Después de que entregues los datos faltantes, en máximo 5 días hábiles te dirán si todo está bien o si aún falta algo por aclarar.

Texto oficial

Artículo 178. La Secretaría Técnica y la Secretaría podrán solicitar a las Dependencias y Entidades, las Entidades Federativas, Municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la ampliación o aclaración de la información proporcionada cuando se considere insuficiente, incongruente o incompleta para los fines del seguimiento y evaluación de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar. Dicha solicitud deberá formularse por escrito con precisión de los aspectos que requieren ampliación, y deberá ser atendida dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. La Secretaría comunicará a la Dependencia o Entidad, Entidad Federativa, Municipio, demarcación territorial de la Ciudad de México, el resultado de la revisión de la información ampliada dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, señalando, en su caso, las observaciones pendientes de atención.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.