Artículo 179 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada tres meses, el encargado de un proyecto debe presentar un informe que incluya, al menos, estos seis puntos: 1. **Resumen ejecutivo**: un resumen general que diga si el proyecto va al día, está retrasado, suspendido o en reestructura, explicando qué se ha avanzado y los problemas principales. 2. **Avance físico**: el porcentaje real de obra o trabajo comparado con lo planeado, las razones si hay retrasos, y pruebas como fotos o documentos firmados por un supervisor independiente. 3. **Avance financiero**: cómo se ha gastado el dinero, cuánto queda en reservas, si se han usado seguros o coberturas, y cómo va el financiamiento del proyecto, incluyendo deudas y si se están cumpliendo los acuerdos de pago. 4. **Impacto en bienestar**: datos de cuántos empleos directos e indirectos se generaron, cuánta gente se beneficia del servicio, si se están cumpliendo las metas de desarrollo regional, y cualquier problema social o ambiental con las soluciones que se tomaron. 5. **Riesgos y contingencias**: los peligros que ya pasaron o están por ocurrir, qué tan graves son y qué medidas se tomaron o se proponen para manejarlos. 6. **Perspectivas y ajustes estratégicos**: cómo se espera que avance el proyecto en los próximos tres meses, y si se necesitan cambios al plan, al presupuesto o a los indicadores de bienestar, explicando por qué.
Texto oficial
Artículo 179. Todo informe trimestral deberá contener como mínimo los siguientes apartados: I. Resumen ejecutivo. Estatus general del Proyecto (vigente, con retraso, suspendido o en proceso de reestructuración), con descripción de los avances y contingencias principales del periodo reportado; II. Avance físico. Porcentaje de avance real frente al programado en el cronograma original, con identificación de las causas de las desviaciones cuando las hubiere y con evidencia técnica o fotográfica certificada por la persona supervisora independiente del Proyecto; III. Avance financiero. Flujos de efectivo del periodo; saldo de los fondos de reserva y de los mecanismos de cobertura de riesgos constituidos; aplicación de contraprestaciones por disponibilidad u otros mecanismos de pago; y estado del financiamiento del Proyecto, incluyendo el nivel de apalancamiento y el cumplimiento de las obligaciones y condiciones financieras pactadas; IV. Impacto en bienestar. Datos cuantitativos sobre empleos generados directos e indirectos; población beneficiada con los servicios de infraestructura; cumplimiento de las metas de desarrollo regional establecidas en la Manifestación de Impacto en el Bienestar; e incidencias sociales, ambientales o regionales que afecten la ejecución, con las medidas de mitigación adoptadas; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 60 de 107 V. Riesgos y contingencias. Identificación de los riesgos materializados o latentes del periodo, con evaluación de su impacto potencial y descripción de las medidas de gestión adoptadas o propuestas, y VI. Perspectivas y ajustes estratégicos. Proyecciones de avance para el siguiente periodo de reporte y, en su caso, propuestas de ajuste al cronograma, al presupuesto o a los indicadores de bienestar, con la justificación técnica correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.