Artículo 182 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno solo puede comprometerse a pagar proyectos de inversión importantes si tiene el dinero suficiente, sin pasarse de su presupuesto total. Cada año, a más tardar el 15 de mayo, la Secretaría (de Hacienda) debe calcular cuánto dinero máximo se puede gastar en estos proyectos durante los siguientes 5 años. Ese tope anual no puede ser mayor al 3% del gasto total aprobado en el presupuesto más reciente del gobierno federal. Luego, antes del 15 de agosto, cada dependencia (como una secretaría) debe proponer cómo repartir ese dinero entre sus proyectos, sin pasarse del límite. Por último, cada mes, las dependencias deben reportar cómo van avanzando sus proyectos para que el gobierno pueda informarle al Congreso.
Texto oficial
Artículo 182. Los compromisos futuros que originen los Proyectos de inversión estratégica que se prevén iniciar, acumulados a aquellos de los proyectos que ya hubieran iniciado algún procedimiento de contratación o que ya estuvieran operando, serán acordes con las posibilidades agregadas de gasto y de financiamiento del sector público federal. La Secretaría, presentará al Consejo, a más tardar el 15 de mayo de cada ejercicio fiscal, una estimación de los montos máximos anuales de inversión estratégica por lo menos, para los siguientes 5 años, a fin de atender la inversión requerida tanto de los nuevos proyectos que pretendan iniciar las Dependencias y Entidades durante el siguiente ejercicio fiscal, como de aquéllos ya autorizados, incluyendo, en su caso, las actualizaciones de estos últimos. El monto máximo anual de inversión estratégica al que se refiere el párrafo anterior no podrá ser superior a una anualidad del tres por ciento del gasto neto del sector público del último presupuesto de egresos aprobado. La Secretaría informará al Consejo y a la Dependencia coordinadora de sector la estimación de los montos máximos anuales a que se refiere este artículo y a más tardar el 15 de agosto, la Dependencia coordinadora de sector presentará a la Secretaría la propuesta de distribución de dichos montos entre los proyectos presentados por sus entidades coordinadas. Los montos totales anuales de inversión estratégica propuestos por la dependencia coordinadora de sector no deberán rebasar la estimación. Las Dependencias y Entidades informarán cada mes sobre el avance de los proyectos de inversión estratégica para la elaboración de los informes al Congreso de la Unión de acuerdo con lo señalado en el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.