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Artículo 181 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los VPE (que son como empresas que manejan proyectos de inversión) tienen la obligación de ser totalmente claros y abiertos con su información, para que quienes invierten, tienen certificados o las autoridades puedan ver todo lo que pasa con el dinero, los riesgos y los resultados. Cada tres meses deben publicar en internet sus estados financieros, cuánto deben, cómo van los proyectos y si algo se está saliendo del plan, junto con las medidas que tomaron para corregirlo. También tienen que reportar si están cumpliendo con los beneficios prometidos para la gente y los riesgos que hayan detectado, sean peligros reales o posibles. Toda esta información debe entregarse en formatos que la Secretaría indique y siguiendo las reglas de transparencia y protección de datos personales.

Texto oficial

Artículo 181. Los VPE mantendrán una política de transparencia y revelación de información que garantice que las personas tenedoras de certificados, inversionistas y las autoridades competentes reciban información completa, oportuna y verificable sobre los activos, recursos, distribución de rendimientos, liquidez, diversificación y riesgos asociados al vehículo, conforme a las mejores prácticas internacionales y a las disposiciones aplicables en materia de mercado de valores, cuando resulten aplicables, sin perjuicio de las disposiciones sectoriales aplicables. Para tal efecto, los administradores o su equivalente en los VPE observarán en lo conducente, lo siguiente: I. Publicar trimestralmente información financiera y operativa relevante en los formatos de datos abiertos que determine la Secretaría, incluyendo estados financieros, estructura de financiamiento, nivel de apalancamiento y avance físico-financiero de los proyectos a su cargo; II. Cumplir con las disposiciones aplicables en materia de mercado de valores cuando el vehículo haya emitido instrumentos bursátiles; III. Proporcionar a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría, la información financiera, operativa y de riesgos que éstas requieran para efectos de seguimiento, evaluación y consolidación conforme a la normativa aplicable; IV. Estado de avance físico y financiero del Proyecto o cartera de Proyectos a cargo del vehículo, con identificación de las desviaciones respecto del plan original y las medidas de corrección adoptadas; V. Estados financieros del vehículo correspondientes al trimestre, incluyendo balance general, estado de resultados y flujo de efectivo, elaborados conforme a la normativa financiera aplicable o, en su caso, a los estándares internacionales que correspondan a la naturaleza del vehículo; VI. Cumplimiento de los indicadores de bienestar y de los compromisos de desempeño establecidos en el dictamen de procedencia e incorporación y en los instrumentos jurídicos vinculados al Proyecto; VII. Nivel de apalancamiento del vehículo, estado del servicio de la deuda y cumplimiento de las obligaciones y condiciones financieras pactadas con los acreedores; VIII. Identificación de los riesgos materializados o latentes del periodo y descripción de las medidas de gestión adoptadas, y IX. Cualquier evento relevante que haya ocurrido durante el trimestre que pueda afectar la viabilidad, la sostenibilidad o el impacto en bienestar del Proyecto. La información a que se refiere este artículo estará sujeta a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 61 de 107 CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.