Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 184 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se anotan en el presupuesto los "Proyectos de inversión estratégica", que son obras o proyectos importantes aprobados por el gobierno. Básicamente, dice que el dinero de estos proyectos solo se registra en el presupuesto cuando realmente se tiene que pagar en ese año, según lo que diga el contrato. También permite hacer acuerdos para pagar en varios años, pero siempre respetando las fechas de vencimiento de cada deuda. Además, el gobierno sigue obligado a llevar un control claro de todos los compromisos futuros, garantías y deudas que generen estos proyectos. Finalmente, deja muy claro que está prohibido usar esta regla para esconder obligaciones, fingir que las finanzas están sanas o evitar los controles y auditorías que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 184. El registro presupuestario de los Proyectos de inversión estratégica autorizados se realizará conforme a los pagos efectivamente exigibles en cada ejercicio fiscal, de acuerdo con los plazos, etapas y condiciones establecidos en los contratos de inversión estratégica, así como en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. La formalización de compromisos plurianuales, obligaciones contractuales futuras o mecanismos de financiamiento asociados al Proyecto se realizará conforme a la exigibilidad jurídica y financiera de cada obligación en el ejercicio respectivo. Lo anterior no exime la obligación de identificar, monitorear, reportar y administrar los compromisos futuros, pasivos contingentes, garantías otorgadas y demás exposiciones financieras derivadas del Proyecto, conforme a la normativa aplicable en materia de responsabilidad hacendaria, deuda pública, transparencia y disciplina presupuestaria. En ningún caso esta disposición podrá utilizarse para ocultar obligaciones, simular sostenibilidad financiera o eludir los mecanismos de control, autorización y fiscalización previstos en la legislación aplicable. CAPÍTULO II DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.