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Ley
REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
185

Artículo 185 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para llevar un registro ordenado de los gastos del gobierno, los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar deben anotar sus gastos siguiendo tres categorías específicas: servicios generales (como rentas o luz), compra de muebles, inmuebles o cosas intangibles (como patentes), y obras de inversión pública (como carreteras). Todo esto se hace de acuerdo con el listado oficial de gastos del gobierno federal. Así se aseguran de que todo quede bien clasificado y ordenado.

Texto oficial

Artículo 185. Con el propósito de registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea la inversión pública conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar ejecutados en términos de la Ley considerarán, en su caso, las erogaciones asociadas de los capítulos 3000 “Servicios Generales”, 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública” del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal vigente. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 62 de 107

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 61) ↗

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