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Artículo 186 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer ciertas cosas especiales relacionadas con cómo se anuncia o convoca un proceso (como una junta o una licitación), necesitas primero un permiso especial. Ese permiso debe darlo la Dependencia o Entidad que está a cargo del asunto. Además, la Secretaría de Hacienda también tiene que opinar o intervenir, según lo que digan la ley principal, la Ley Federal de Presupuesto y su Reglamento. En pocas palabras, no puedes aventarte solo, necesitas que varias oficinas del gobierno te den luz verde.

Texto oficial

Artículo 186. En cuanto a las autorizaciones especiales a las que se refieren los artículos 84, 85 y 86 de Ley relativas a la emisión de la convocatoria de que se trate, se deberá contar con la autorización de la Dependencia o Entidad responsable, con la intervención que corresponda a la Secretaría, en términos de la Ley y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.