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Artículo 187 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno quiere hacer cambios en su presupuesto para poder ejecutar un programa social (llamado Proyecto para el Desarrollo con Bienestar), esos cambios deben hacerse siguiendo las reglas. El objetivo es que el proyecto se pueda realizar a tiempo y sin problemas. Además, la Secretaría (la dependencia encargada) debe asegurarse de que esos proyectos no pongan en riesgo las finanzas del país ni rompan el equilibrio presupuestario que marca la ley. Los cambios al presupuesto y los contratos que se firmen deben registrar los gastos solo cuando sean legal y financieramente exigibles, sin generar presiones extras en el gasto diario, la deuda o los compromisos financieros del gobierno. Los contratos que se hagan deben incluir medidas para planificar, presupuestar, gastar y controlar bien los recursos. Ojo: esta regla no sirve de excusa para esconder deudas, evitar el control del gasto o saltarse los procesos de revisión y rendición de cuentas. Todo debe ser transparente y apegado a la ley.

Texto oficial

Artículo 187. Para efectos de la excepción a que se refiere el artículo 85 de la Ley, las adecuaciones presupuestarias que en su caso tramiten las Dependencias y Entidades, deberán gestionarse de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y tendrán por objeto facilitar la ejecución de Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, así como el cumplimiento oportuno de los programas a cargo de los ejecutores de gasto involucrados. La Secretaría velará porque los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar ejecutados conforme a la excepción prevista en este artículo se estructuren de manera compatible con la sostenibilidad de las finanzas públicas, la disciplina presupuestaria y el equilibrio presupuestario previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para tal efecto, las adecuaciones presupuestarias y los instrumentos jurídicos correspondientes deberán prever que el reconocimiento presupuestario de las erogaciones se realice conforme a la exigibilidad jurídica y financiera de las obligaciones asumidas, sin generar presiones indebidas sobre el gasto corriente, el costo financiero de la deuda o los requerimientos financieros del sector público. Los instrumentos jurídicos que se celebren en términos del artículo 85 de la Ley, deberán contener las medidas administrativas y presupuestarias que sean necesarias para la ejecución del proyecto, así como para garantizar la programación, presupuestación, ejercicio y control de los recursos que se utilizarán en los procedimientos de contratación. En ningún caso esta disposición podrá interpretarse como autorización para excluir obligaciones reales del registro, ocultar pasivos contingentes, diferir artificialmente compromisos o eludir los mecanismos de control presupuestario, fiscalización y rendición de cuentas previstos en la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.