Artículo 188 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres hacer cambios al dinero que ya está asignado para un proyecto (adecuaciones presupuestarias), necesitas pedir permiso a la Secretaría. Ese trámite lo haces por medio de la dependencia que coordina tu área, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Presupuesto. La Secretaría te dirá si está bien o no en máximo 10 días hábiles después de recibir tu solicitud, usando un sistema especial para eso. Si te piden más datos, el proceso empieza de nuevo, así que es mejor que entregues todo completo desde el principio.
Texto oficial
Artículo 188. Las adecuaciones presupuestarias a que se refiere el artículo anterior requerirán autorización de la Secretaría, y se tramitarán a través de la Dependencia coordinadora de sector, en los términos establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme al procedimiento determinado en su Reglamento. La Secretaría determinará la procedencia de las adecuaciones presupuestarias y comunicará, a través del sistema de control de adecuaciones presupuestarias, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, por lo que las Dependencias y Entidades deberán gestionarlas con oportunidad, a fin de contar con la suficiencia presupuestal de manera previa a la emisión del fallo o la adjudicación respectiva. La Secretaría podrá requerir información adicional cuando las solicitudes de adecuaciones presupuestarias necesiten datos complementarios para su resolución, lo cual volverá a iniciar el trámite correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.