Artículo 189 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno pueden hacer contratos para el próximo año, pero antes deben pedir permiso especial a la Secretaría. Esto aplica cuando el proyecto sea muy importante, urgente o vaya a dar mejores resultados. La Secretaría tiene hasta 10 días hábiles para responder si da el permiso o no. Eso sí, aunque ya tengan el permiso, no podrán usar el dinero hasta que el presupuesto del año siguiente esté disponible.
Texto oficial
Artículo 189. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley, las Dependencias y Entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar los contratos cuya vigencia inicie en el siguiente ejercicio fiscal con la previa autorización especial de la Secretaría, independientemente del origen de los recursos, conforme a lo siguiente: I. Solicitar la autorización, siempre que se justifique que por la importancia y características de las adquisiciones, servicios y obras deban comenzar a partir del ejercicio fiscal siguiente, o bien que generarán mayores beneficios. II. La Secretaría emitirá la resolución a las solicitudes presentadas en los términos de la fracción anterior, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su presentación. El ejercicio y pago de dichas contrataciones quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.