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Artículo 190 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene que revisar cada solicitud revisando cómo se alinea con el Proyecto para el desarrollo con bienestar, lo que dice la Ley y otras reglas de presupuesto. Su objetivo es checar si el proyecto es viable con el dinero que se le asignará el próximo año fiscal. La Dependencia o Entidad (la oficina que pide los recursos) debe apartar en su presupuesto del año correspondiente lo necesario para cubrir esa obligación. Si no lo hace, la Secretaría puede ajustar el presupuesto de esa oficina para que haya lana disponible.

Texto oficial

Artículo 190. Para emitir la resolución respectiva la Secretaría deberá analizar las solicitudes presentadas conforme a los términos en que se sustenta el Proyecto para el desarrollo con bienestar, los parámetros contemplados en la Ley, así como en los ordenamientos aplicables, en materia presupuestaria, con la intención de verificar la viabilidad del proyecto con cargo a los recursos que sean asignados en el ejercicio fiscal siguiente. La Dependencia o Entidad deberá considerar dentro de sus compromisos presupuestales del año que corresponda, los recursos requeridos para enfrentar la obligación. En caso contrario la Secretaría realizará los ajustes necesarios al presupuesto de la dependencia o entidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.