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Artículo 193 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que puedas empezar un proceso para contratar a alguien o comprar algo para el gobierno, debes tener todos los papeles y cumplir con lo que pide la ley. Si quieres hacer una excepción a las reglas normales, tienes que entregar a la Secretaría una explicación clara y por escrito de por qué es necesario. Si no haces eso, te aplicarán una sanción que está en otra parte de la ley. Esto es para asegurarse de que todo se haga de manera honesta y ordenada.

Texto oficial

Artículo 193. Solo podrán iniciarse los procedimientos de contratación, cuando se cuente con la documentación soporte completa y los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento. En el caso de la excepción señalado en el artículo 85 de la Ley, las Dependencias y Entidades deberán presentar a la Secretaría la justificación fundada y motivada para su procedencia, de lo contrario, se aplicará lo previsto en la fracción IV del artículo 109 de la Ley. CAPÍTULO II DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.