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Artículo 194 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que el gobierno contrate a alguien para construir una obra o prestar un servicio, tiene que hacer una investigación de mercado para saber si existe lo que necesita, en la cantidad y calidad correctas, y a tiempo. También debe verificar si hay proveedores interesados, tanto en México como en el extranjero, que puedan cumplir con lo que piden. Además, tienen que averiguar cuál es el precio aproximado de lo que quieren comprar en ese momento, para no pagar de más. Igual deben checar que no haya situaciones donde una sola empresa controle todo el mercado, o que haya acuerdos secretos para subir los precios, y asegurarse de que no existan conflictos de interés, como que un proveedor sea familiar de alguien que decide la contratación. Por último, revisan que los precios estimados tengan sentido comparados con el mercado real y que los proveedores puedan cumplir tanto técnica como financieramente.

Texto oficial

Artículo 194. La investigación de mercado a que se refiere el artículo 91 de la Ley, tendrá como propósito que las Dependencias y Entidades: I. Determinen la existencia de oferta de las obras y servicios relacionados con las mismas, para desarrollar el Proyecto Procedente en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por las mismas; II. Verifiquen la existencia de Proveedores interesados en el sector correspondiente a nivel nacional o internacional, con posibilidad de cumplir con sus necesidades de contratación, y III. Conozcan el precio prevaleciente o estimativo de las obras y servicios relacionados con las mismas, al momento de llevar a cabo la investigación. IV. Identifiquen riesgos de concentración de mercado, dependencia de un solo Proveedor, barreras de entrada, posibles esquemas de colusión, integración vertical indebida o cualquier circunstancia que pueda limitar la competencia efectiva del procedimiento de contratación. V. Verifiquen la inexistencia de conflictos de interés relevantes, vínculos corporativos, relaciones de control común, beneficiarios finales coincidentes o cualquier otra circunstancia que pueda comprometer la imparcialidad, independencia o libre concurrencia entre posibles participantes. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 64 de 107 VI. Evalúen la razonabilidad económica de los precios estimados, su consistencia con condiciones reales de mercado, así como la viabilidad técnica y financiera de las propuestas preliminares identificadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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