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Artículo 195 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno quiera comprar algo o contratar un servicio, primero tiene que hacer una investigación de mercado. Esto significa que debe revisar qué empresas venden lo que necesitan, cuánto cuesta y si hay competencia real entre los proveedores. Todo ese análisis tiene que quedar bien documentado, explicando por qué eligieron a ciertos proveedores y descartaron a otros, para que después las autoridades que vigilan el uso del dinero público puedan revisarlo si lo consideran necesario. Además, toda esa información debe guardarse en un expediente durante todo el tiempo que dure el proyecto, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 195. La investigación de mercado se integrará, de acuerdo con las características de la prestación de los servicios, bienes a adquirir o las obras de infraestructura a ejecutar, con base en los requisitos técnicos, características y especificaciones establecidos por el área requirente o técnica en su requisición y en los anexos técnicos correspondientes. La investigación de mercado deberá dejar evidencia suficiente de las fuentes consultadas, los criterios de análisis utilizados, las razones de selección de Proveedores potenciales, la evaluación de condiciones de competencia, concentración de mercado, riesgos de conflicto de interés y la razonabilidad económica de las condiciones identificadas, de manera que permita su revisión posterior por las autoridades de fiscalización, control interno, responsabilidades administrativas y protección de la Hacienda Pública Federal. La información que sustente dicha investigación deberá integrarse al expediente correspondiente y conservarse durante todo el ciclo de vida del Proyecto, en términos de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.