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Artículo 196 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las dependencias del gobierno necesiten investigar el mercado antes de comprar algo, deben obtener información de al menos una de las siguientes fuentes, y en este orden: 1. **Pláticas con posibles empresas interesadas**: Pueden hablar directamente con empresas, pero con reglas estrictas para que sea parejo para todos. No pueden usar esas pláticas para diseñar requisitos a la medida de una sola empresa, amañar la competencia, dar ventajas a nadie ni reemplazar los procesos formales de contratación. Toda la información que salga de esas pláticas debe estar por escrito, en el expediente y a disposición de todos los interesados. Solo por participar, ninguna empresa tendrá derechos especiales ni ventajas. Si usan estas pláticas para favorecer a alguien, puede haber multas, cancelar el proceso e investigaciones. 2. **Información en internet de contratos anteriores**: Si no hay pláticas, deben buscar datos en los portales de compras del gobierno o en sus propios archivos históricos. 3. **Organismos especializados**: Como último recurso, pueden pedir datos a cámaras empresariales, colegios de profesionistas, asociaciones de industrias o proveedores directos.

Texto oficial

Artículo 196. La investigación de mercado que realicen las Dependencias y Entidades deberá integrarse con información obtenida de cuando menos una de las fuentes siguientes y de acuerdo con el orden de prelación que se indica: I. La obtenida a través de pláticas informativas, consultas preliminares o mecanismos de interacción técnica con participantes potenciales del mercado, siempre que dichas actuaciones se desarrollen bajo condiciones de transparencia, igualdad de acceso, trazabilidad documental y ausencia de ventajas competitivas indebidas. Las pláticas informativas no podrán utilizarse para diseñar requisitos dirigidos a un participante específico, restringir artificialmente la competencia, anticipar condiciones preferenciales, generar asimetrías de información, comprometer decisiones de adjudicación ni sustituir los procedimientos formales de contratación previstos en la Ley. Toda información relevante obtenida en dichas pláticas deberá documentarse, integrarse al expediente correspondiente y ponerse a disposición de todos los posibles participantes en condiciones de igualdad, a fin de preservar los principios de libre concurrencia, imparcialidad, competencia efectiva, transparencia y máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos. La participación en pláticas informativas no otorgará derecho preferente alguno, expectativa de adjudicación ni trato privilegiado dentro del procedimiento de contratación. La utilización de pláticas informativas para favorecer indebidamente a un participante podrá constituir causa de responsabilidad administrativa, nulidad del procedimiento y revisión posterior por las autoridades competentes; II. La que se encuentre disponible en medios electrónicos de los procedimientos de contratación correspondientes y, a falta de ésta, la información histórica con la que cuente el área responsable de la contratación, y III. La obtenida de organismos especializados; cámaras; colegios de profesionales; asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, o bien de fabricantes, Contratistas, Proveedores de bienes o Prestadores de servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.