Artículo 197 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, después de consultar la información de precios que se menciona en otro artículo, la persona encargada de una compra debe guardar en el expediente los documentos que demuestren que se hizo esa consulta. También, antes de pedir cotizaciones, el área responsable debe checar en los sistemas de internet si los posibles proveedores o contratistas no están sancionados, todo para evitar invitar a quien tenga alguna inhabilitación. Además, las personas que aparecen en el artículo 94 de la Ley no pueden participar en las licitaciones ni ganarse un contrato. Por último, quienes participen deben decir toda la información necesaria para saber quiénes son los dueños reales de la empresa y si hay conflictos de interés con servidores públicos.
Texto oficial
Artículo 197. Una vez consultadas al menos una fuente conforme a lo establecido por el artículo anterior, se procederá a agregar al expediente correspondiente de la contratación los documentos y registros que acrediten haber realizado la consulta antes señalada y que permitan obtener los resultados de la investigación de mercado. El área encargada, podrá consultar a los posibles Proveedores en los sistemas electrónicos de contratación, que los Proveedores y Contratistas no se encuentren sancionados, lo anterior, con la finalidad de abstenerse de solicitar, aceptar o recibir propuestas o cotizaciones de Proveedores y Contratistas que se encuentren sancionados o inhabilitados, previo a la emisión de las solicitudes de cotización. No podrán participar en las licitaciones, ni recibir adjudicación, las personas señaladas en el artículo 94 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 65 de 107 Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior, y demás supuestos de impedimento previstos en la Ley, los participantes deberán revelar la información necesaria para identificar a sus beneficiarios finales, estructura de control, relaciones corporativas relevantes y posibles conflictos de interés con servidores públicos, Dependencias y Entidades contratantes, Desarrolladores, otros participantes o cualquier persona que intervenga en el procedimiento de contratación. La convocante podrá requerir la documentación adicional necesaria para verificar la trazabilidad corporativa, el control efectivo y la ausencia de vínculos que afecten la libre competencia, la transparencia o la protección de la Hacienda Pública Federal. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA Y BASES DE LICITACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.