Artículo 198 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia de gobierno quiera comprar algo o contratar un servicio mediante una licitación (que es como una subasta pública), debe publicar una convocatoria con información bien específica para que todas las empresas interesadas sepan de qué se trata. En esa convocatoria tienen que venir datos como: el nombre de la dependencia que convoca, si el proceso será por internet, en persona o combinado, un número de identificación y los años fiscales que cubre el contrato. También debe explicarse qué es lo que se va a contratar, las fechas importantes (como juntas de aclaraciones, presentación de ofertas y firma del contrato), y los requisitos técnicos y económicos que las empresas deben cumplir. Además, se tiene que aclarar que si una empresa se pone de acuerdo con otra para subir los precios, su oferta será rechazada, y se deben incluir los criterios para evaluar las propuestas, los documentos legales necesarios, dónde pueden presentarse quejas y los formatos para hacer más rápido el proceso.
Texto oficial
Artículo 198. La convocatoria a la licitación pública deberá contener los requisitos que señala el artículo 95 de la Ley y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican: I. Datos generales o de identificación de la licitación pública: a) El nombre de la convocante; b) La indicación que se llevará de manera electrónica, presencial o mixta; c) El número de identificación de la convocatoria a la licitación pública, y d) La indicación respecto de los ejercicios fiscales que abarcará la contratación; II. Objeto y alcance de la licitación pública; III. Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de licitación pública, precisando entre otros aspectos, los siguientes: a) La fecha y hora en que se llevará a cabo, a través de los medios electrónicos correspondientes, la primera junta de aclaraciones; el acto de presentación y apertura de proposiciones; el fallo, y la firma del contrato; así como la fecha, hora y lugar; b) Que, una vez recibidas las proposiciones en la fecha y hora establecidos, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación pública hasta su conclusión; c) Las indicaciones relativas al fallo y a la firma del contrato; IV. Enumeración de los requisitos técnicos y económicos que los licitantes deben cumplir, precisando cuáles de éstos se considerarán indispensables para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento, especificando que éste también se dará si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los servicios a prestar; V. Criterios específicos conforme a los cuales se evaluarán las proposiciones y se adjudicará el contrato respectivo; VI. Requisitos legales que deben acompañar los licitantes; VII. Domicilio de las oficinas de la autoridad administrativa competente en que podrán presentarse inconformidades contra los actos de la licitación pública, y VIII. Formatos que faciliten y agilicen la presentación y recepción de las proposiciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.