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Artículo 200 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregas tu propuesta para una licitación, los encargados solo van a recibir tus documentos y verificar que estén completos, no van a analizar si están bien técnicamente o legalmente. Eres tú quien debe asegurarse de entregar todo a tiempo y en el formato correcto. Si alguien más lleva tu propuesta, no importa que no se identifique ni demuestre que es tu representante, no lo van a descalificar por eso, pero esa persona solo podrá estar presente como observador, sin participar activamente.

Texto oficial

Artículo 200. Las proposiciones que se reciban en el acto de presentación y apertura de las mismas serán revisadas sólo para el efecto de hacer constar la documentación presentada por los licitantes, sin entrar a su análisis técnico, legal o administrativo. Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones. No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que únicamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador u observadora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.