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Ley
REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
204

Artículo 204 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se revisan todas las propuestas de los participantes en una licitación, la persona o empresa que organiza la competencia (la convocante) debe dar un resultado oficial. Ese resultado debe explicar con claridad: qué ofertas fueron rechazadas y por qué (ya sea por razones legales, técnicas o económicas), cuáles sí pasaron la prueba, a quién se le va a dar el contrato y por qué, cuándo y dónde se firmará el contrato, y quién firma ese resultado con su nombre y cargo.

Texto oficial

Artículo 204. Al finalizar la evaluación de las propuestas, con base en el dictamen a que hace referencia el artículo 106 de la Ley, incluida la manifestación de impacto social que hubiera sido solicitada por el Consejo en el dictamen de procedencia e incorporación, en su caso, la convocante deberá emitir un fallo, el cual deberá contener lo siguiente: I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla; II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones; III. Nombre y domicilio del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación; IV. Fecha y hora para la firma del contrato, y V. Nombre, cargo y firma de la persona servidora pública que lo emite.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 67) ↗

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