- Ley
- REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
- Artículo
- 205
Artículo 205 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la empresa o institución que organiza la licitación elige a quién le va a dar el contrato, todos los papeles y datos que usó para tomar esa decisión los debe guardar en el expediente del proyecto. O sea, no puede nada más decir "fulano ganó" sin tener los documentos que justifiquen por qué. Todo lo que sirvió para decidir debe estar por escrito y bien archivado.
Texto oficial
Artículo 205. La información soporte utilizada por la convocante para realizar la adjudicación del contrato en los procedimientos de contratación deberá integrarse en el expediente correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.