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Artículo 205 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la empresa o institución que organiza la licitación elige a quién le va a dar el contrato, todos los papeles y datos que usó para tomar esa decisión los debe guardar en el expediente del proyecto. O sea, no puede nada más decir "fulano ganó" sin tener los documentos que justifiquen por qué. Todo lo que sirvió para decidir debe estar por escrito y bien archivado.

Texto oficial

Artículo 205. La información soporte utilizada por la convocante para realizar la adjudicación del contrato en los procedimientos de contratación deberá integrarse en el expediente correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.