Artículo 206 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te notifiquen que ganaste un contrato, ese aviso debe incluir el número del contrato, de qué se trata, cuánto dinero vale y por cuánto tiempo estará vigente. También te tienen que decir cuánto y qué porcentaje debes dar como garantía de cumplimiento (que es como un seguro para asegurar que harás bien el trabajo). Además, debe aclararse si el contrato se puede dividir en partes o no, para que puedas empezar a tramitar esa garantía lo antes posible.
Texto oficial
Artículo 206. En el fallo u oficio de notificación de adjudicación, se debe señalar el número, objeto, monto y vigencia del contrato, así como el porcentaje y monto de la garantía de cumplimiento, según aplique, y advertir si será divisible o indivisible, a efecto que el Proveedor inicie las gestiones conducentes para la obtención de dicha garantía. CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.