Artículo 207 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien quiere contratar una obra o servicio, el responsable de hacer la solicitud debe firmar un documento llamado "dictamen". Este documento debe incluir, en este orden: qué se va a contratar y para qué sirve, los tiempos para hacer el trabajo, el resultado de una investigación de precios del mercado, cómo se hará la contratación. También debe decir el costo estimado, los nombres de las posibles empresas o personas que podrían hacer el trabajo (si se sabe), por qué se eligió ese método de contratación y la fecha y lugar donde se emitió el documento. Todo esto es para que el proceso sea claro y justo.
Texto oficial
Artículo 207. El dictamen suscrito por la persona titular de la convocante, señalado en el artículo 114 de la Ley, deberá contener como mínimo la información que a continuación se indica en el orden siguiente: I. La descripción de las obras o servicios que se pretendan contratar, las especificaciones o datos técnicos de los mismos, así como la información considerada conveniente para explicar el alcance y objeto de la contratación; II. Los plazos para la ejecución de las obras o servicios; III. El resultado de la investigación de mercado; IV. El procedimiento de contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción que resulte procedente para llevar a cabo la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa; V. El monto estimado de la contratación; VI. En caso de que se cuente con la información, los nombres de las personas propuestas para la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa; VII. La acreditación del o los criterios a que se refiere el artículo 113 de la Ley, en que se funde y motive la selección del procedimiento de excepción, según las circunstancias que concurran en cada caso, y VIII. El lugar y fecha de emisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.