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Ley
REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
208

Artículo 208 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando invitan a por lo menos tres personas para un concurso y no llegan a presentar tres ofertas, la dependencia puede decidir cancelar todo el proceso o seguir adelante con las ofertas que sí se recibieron. Si solo se presentó una propuesta, la institución puede darle el contrato a esa persona si cree que cumple con lo que se necesita. Esto aplica para compras o servicios del gobierno.

Texto oficial

Artículo 208. En caso de que en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas no se presenten tres proposiciones se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 67) ↗

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