Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los vehículos de propósito especial (que son como empresas creadas para un proyecto específico) que sean públicos o mixtos y que generen dinero o recursos por sus operaciones, pueden quedarse con ese dinero siempre y cuando lo usen para lo autorizado del proyecto, siguiendo las leyes y usando los mecanismos financieros necesarios. Para que eso sea válido, deben presentar un dictamen técnico, financiero y presupuestario que demuestre que ese dinero es necesario para mantener el proyecto funcionando, pagar deudas o cuidar los bienes del proyecto. Pero ojo: esto no los exenta de cumplir con las reglas de presupuesto, control y transparencia, y ese dinero solo se puede usar para lo aprobado, no para generar deudas extras para el gobierno federal.
Texto oficial
Artículo 21. Los VPE de carácter público y mixto que generen ingresos, disponibilidades, remanentes o recursos vinculados directamente con la operación, mantenimiento, servicio financiero, reservas técnicas o continuidad de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, podrán mantener dichos recursos afectos a su patrimonio y a los fines autorizados del proyecto, conforme a la legislación aplicable y a los mecanismos financieros y fiduciarios necesarios para su adecuada operación y sostenibilidad. La permanencia y administración de dichos recursos deberá justificarse mediante dictamen técnico, financiero y presupuestario que acredite que son necesarios para garantizar la continuidad operativa del proyecto, el cumplimiento de obligaciones contractuales y financieras, la sostenibilidad del vehículo o la preservación de los activos vinculados al Proyecto para el Desarrollo con Bienestar correspondiente. En ningún caso lo previsto en este artículo podrá interpretarse como excepción a las disposiciones aplicables en materia presupuestaria, disciplina financiera, control, fiscalización, transparencia o rendición de cuentas. Los recursos a que se refiere este artículo deberán destinarse exclusivamente a los fines autorizados del proyecto y permanecer sujetos a los mecanismos de supervisión, registro, seguimiento y conciliación que determinen las autoridades competentes conforme a la legislación aplicable. La aplicación de estos recursos no podrá generar obligaciones financieras adicionales a cargo del Gobierno federal ni implicar mecanismos de endeudamiento no reconocidos conforme a la legislación aplicable. CAPÍTULO IV DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO CONSTITUIDOS CON RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.