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Artículo 211 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un contrato debe incluir por lo menos lo siguiente: primero, una referencia clara al dictamen que aprueba el proyecto. Segundo, una descripción exacta de lo que se va a hacer, los trabajos o servicios, los resultados que se entregarán y el presupuesto con el calendario acordado. También debe tener metas de bienestar social, cómo se van a medir, cómo se revisarán de forma independiente y qué pasa si no se cumplen, como descuentos en los pagos. Además, deben ir los planos y especificaciones técnicas, el ajuste por costos (incluso si es en moneda extranjera), las garantías con su tipo y vigencia, y las obligaciones de reportar información. Por último, se incluyen las causas para terminar el contrato antes de tiempo, su vigencia hasta que se firme el acta de cierre, y si el proyecto se suma a un VPE (Valor de Protección Especial), las condiciones para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 211. Los contratos deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos: I. Referencia expresa al dictamen de procedencia e incorporación del Consejo; II. El objeto del contrato con descripción precisa de las obras a ejecutar, los servicios a prestar o ambos, el alcance de cada componente, los entregables verificables y el programa de ejecución convenido con el presupuesto respectivo; III. Los indicadores de bienestar, compromisos de desempeño y metas sociales asociados al proyecto, con sus parámetros de medición, mecanismos de verificación independiente, periodicidad de reporte y las consecuencias contractuales por incumplimiento, incluyendo las deducciones aplicables al mecanismo de pago cuando corresponda; IV. Los anexos técnicos que incluyan planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de los servicios, bienes a adquirir y, en su caso, de la ejecución de las obras de infraestructura; V. El mecanismo de ajuste de costos determinado por la Dependencia o Entidad, incluyendo, cuando el contrato se celebre en moneda extranjera. VI. Las garantías pactadas con indicación de su tipo, monto, vigencia y condiciones de ejecución; VII. Las obligaciones de reporte e información, con la periodicidad, formato y plazos correspondientes; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 69 de 107 VIII. Las causales de terminación anticipada aplicables al proyecto; IX. La vigencia del contrato, que iniciará con su suscripción por el Contratista y finalizará con la firma del acta de extinción de derechos y obligaciones de las partes, o al actualizarse el supuesto de terminación anticipada que corresponda, y X. En los contratos que impliquen la incorporación del proyecto a un VPE, el acuerdo de procedencia y las condiciones de incorporación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

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