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Artículo 212 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 212 dice que, en un contrato de inversión donde participan el gobierno y empresas privadas, deben anotarse por escrito cómo se van a repartir los riesgos (es decir, quién se hace cargo de qué problemas). Esto incluye: el porcentaje que le toca a cada quién, cómo se van a calcular las aportaciones que no sean dinero (como terrenos o equipos), cómo se reparten las ganancias o pérdidas, y los documentos que respalden todo. Además, la ley obliga a que el gobierno tenga al menos una parte y las empresas no puedan pasarse de cierto límite. Por último, los riesgos se asignan según la capacidad de cada parte (técnica, operativa y financiera), y los riesgos sociales, ambientales y de reglas deben manejarse con responsabilidad compartida.

Texto oficial

Artículo 212. La distribución de riesgos deberá constar expresamente en el contrato de inversión mixta y comprenderá al menos los siguientes elementos: I. El interés de participación de cada parte; II. El régimen de aportaciones y criterios de valuación de aportaciones no monetarias; III. La distribución de utilidades, rendimientos y, en su caso, pérdidas; IV. La distribución de riesgos y el documento soporte correspondiente, y V. Los porcentajes de participación de las partes los cuales deberán considerar una participación mínima del Gobierno federal y una participación máxima del sector privado. La asignación de riesgos se efectuará atendiendo a la capacidad técnica, operativa y financiera de cada parte, y los riesgos sociales, ambientales y regulatorios deberán gestionarse bajo esquemas de corresponsabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.