Artículo 213 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 213 dice que los contratos de inversión estratégica deben durar al menos 4 años y, sumando todas las prórrogas, no pueden pasar de 40 años. Esto depende de qué tan complejo sea el proyecto, cuándo empieza a generar ganancias y si es útil para el público. Firmar el contrato o definir su duración no significa automáticamente que el gobierno federal deba pagar deudas, dar garantías o comprometer dinero del presupuesto, a menos que una ley lo exija y se sigan los permisos necesarios. Si hay una prórroga que afecte el dinero de varios años, cambie cómo se paga o implique obligaciones financieras para el gobierno, debe cumplir con leyes como la de Presupuesto, Deuda Pública y Contabilidad Gubernamental, además de contar con autorizaciones de la Secretaría correspondiente. Los interesados deben justificar la prórroga con un dictamen técnico, financiero y legal que demuestre que alargar el contrato es mejor para el interés público que terminarlo antes o hacer una nueva licitación. La prórroga no puede usarse para evitar procesos de contratación, crear rescates financieros ocultos, reconocer deudas no autorizadas ni pasarle al gobierno riesgos que deberían cubrir la empresa o el proveedor.
Texto oficial
Artículo 213. Los contratos de inversión estratégica no podrán tener un plazo inferior a cuatro años ni exceder, incluyendo sus prórrogas, de cuarenta años, atendiendo a la naturaleza, maduración financiera, recuperación de inversión, sostenibilidad operativa y utilidad pública del Proyecto. La sola celebración del contrato, así como la determinación de su plazo o de sus prórrogas, no constituirá por sí misma deuda pública directa, indirecta o contingente, obligación financiera exigible a cargo del Gobierno federal, garantía soberana, fuente automática de pago federal, reconocimiento de pasivo contingente ni compromiso presupuestario irrevocable, salvo que exista disposición legal expresa y se cumpla con las autorizaciones previstas en la legislación aplicable. Toda prórroga que implique compromisos plurianuales, modificaciones al mecanismo de pago, afectación presupuestaria futura, garantías públicas, aportaciones federales, esquemas de pago por disponibilidad o cualquier obligación financiera directa, indirecta o contingente para la Federación, deberá sujetarse previamente, según sea el caso, a: I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; II. La Ley Federal de Deuda Pública; III. La Ley General de Contabilidad Gubernamental; IV. La Ley de Ingresos de la Federación; V. El Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, y VI. Los registros, autorizaciones y opiniones técnicas que correspondan por parte de la Secretaría y demás autoridades competentes. Las prórrogas deberán justificarse por los Interesados mediante dictamen técnico, financiero y jurídico debidamente fundado y motivado, acreditando que su celebración resulta más eficiente para el interés público que la terminación anticipada, nueva licitación o sustitución contractual. En ningún caso la prórroga podrá utilizarse para eludir procedimientos de contratación pública, generar rescates financieros implícitos, reconocer pasivos no autorizados o trasladar al Estado riesgos que correspondan al Contratista, Desarrollador o Proveedor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.