Artículo 216 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 216 dice que los contratos para proyectos importantes deben incluir reglas claras sobre cuándo la empresa encargada cambia de dueño o de estructura. Tiene que distinguir entre cambios graves, que pueden afectar el proyecto, y cambios normales de la operación diaria. Por ejemplo, el contrato debe definir qué es un "cambio de control" (como cuando alguien nuevo toma las decisiones importantes) y qué es un "cambio de estructura societaria" (como fusiones o reestructuras). También debe pedir autorización solo para los cambios graves que puedan poner en riesgo el proyecto, y para los cambios normales solo se necesita avisar. Además, si se autoriza un cambio, la empresa sigue siendo responsable de cumplir con todo lo prometido.
Texto oficial
Artículo 216. Los contratos de inversión estratégica deberán prever las disposiciones aplicables al cambio de control y al cambio de estructura societaria del Desarrollador, Contratista o Proveedor, distinguiendo expresamente entre modificaciones sustanciales que puedan afectar la continuidad, solvencia, trazabilidad o viabilidad del Proyecto, y ajustes societarios ordinarios propios de la operación financiera y corporativa. Deberán contener, al menos, lo siguiente: I. La definición de cambio de control, precisando los supuestos que impliquen sustitución del control efectivo, modificación relevante en los derechos de voto, facultades de designación de órganos de administración, beneficiario final o cualquier circunstancia equivalente que pueda alterar de manera material la conducción del Proyecto; II. La definición de cambio de estructura societaria, incluyendo los supuestos de fusión, escisión, transformación, modificación estatutaria, reorganización corporativa, refinanciamiento accionario, incorporación de nuevos inversionistas o movimientos societarios que no impliquen por sí mismos cambio de control; III. La obligación de obtener autorización previa únicamente para los cambios de control o modificaciones estructurales sustanciales que puedan afectar la solvencia, la continuidad operativa, las garantías constituidas, la capacidad técnica o financiera originalmente acreditada, la trazabilidad de recursos o la integridad financiera del Proyecto; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 71 de 107 IV. La obligación de notificar a la Dependencia o Entidad contratante y a la Secretaría los cambios de estructura societaria ordinarios que no impliquen modificación sustancial, sin que dicha notificación constituya por sí misma autorización previa ni suspenda la operación del Proyecto; V. Las causas que justifican la negativa de autorización, limitadas a supuestos objetivos como falta de capacidad técnica, financiera u operativa equivalente a la exigida originalmente; transmisión a personas inhabilitadas para contratar con el Gobierno federal; afectación relevante de garantías; disminución no autorizada del capital de riesgo comprometido; riesgos de integridad financiera, control efectivo o beneficiario final; o afectación material a la continuidad del servicio; VI. La previsión de que el cambio autorizado no modificará, extinguirá ni suspenderá las obligaciones del Desarrollador, Contratista o Proveedor, así como la subrogación de obligaciones en caso de fusión y la responsabilidad correspondiente en caso de escisión; VII. El periodo mínimo durante el cual no podrá realizarse cambio de control sustancial, salvo causas justificadas de mercado, financiamiento o reestructuración autorizada que resulten necesarias para preservar la viabilidad del Proyecto, y VIII. Las excepciones al régimen de autorización previa, incluyendo la ejecución de garantías por parte de acreedores financieros, la transmisión derivada de mecanismos ordinarios de fondeo, refinanciamiento o restructuración financiera no sustancial, siempre que no se comprometa la continuidad operativa ni se actualicen riesgos materiales para la Hacienda Pública Federal. El silencio administrativo no constituirá autorización automática tratándose de cambios de control sustancial, sin perjuicio de que deban establecerse plazos razonables y ciertos para resolver, a efecto de evitar dilaciones injustificadas que afecten la estructuración financiera del Proyecto. En todo caso deberá privilegiarse la continuidad operativa, la protección de la Hacienda Pública Federal y la viabilidad financiera del Proyecto, evitando que requisitos societarios o corporativos se conviertan en barreras desproporcionadas para su financiamiento, refinanciamiento o adecuada ejecución. CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.