Artículo 217 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona o empresa que firma un contrato con el gobierno tiene derecho a que le paguen a tiempo, tal como se acordó en el contrato, incluyendo cualquier ajuste por aumento de costos si así lo marca la ley. También puede pedir cambios al contrato, pero debe explicar bien por qué los necesita, y puede ver los documentos técnicos del proyecto que tenga el gobierno y que sean necesarios para hacer bien su trabajo. Si el gobierno le pide algo o le da instrucciones, debe avisarle con tiempo suficiente para que pueda cumplir. Además, puede pasarle a otra persona o banco el derecho de cobrar el dinero del contrato, por ejemplo para pedir un préstamo, solo avisándole al gobierno, sin necesidad de permiso, siempre y cuando no cambie las reglas importantes del contrato ni afecte el proyecto. Pero si esa cesión modifica mucho el contrato o pone en riesgo el dinero público, el gobierno puede pedir una autorización especial. Ojo, aunque traspases tu derecho a cobrar, tú sigues siendo el responsable de cumplir con todo lo que firmaste.
Texto oficial
Artículo 217. El Contratista, Desarrollador o Proveedor tendrá los siguientes derechos derivados del contrato: I. Recibir el pago oportuno de las contraprestaciones pactadas conforme al mecanismo de pago, calendario y condiciones establecidos en el contrato, incluyendo, en su caso, los ajustes de costos que procedan conforme al ordenamiento de contratación aplicable; II. Solicitar la modificación del contrato, con la fundamentación técnica correspondiente; III. Acceder a la información técnica y documental del proyecto que obre en poder de la Dependencia o Entidad y que sea necesaria para la adecuada ejecución del contrato; IV. Recibir notificación de cualquier requerimiento o instrucción que afecte la ejecución del contrato con la oportunidad suficiente para atenderlo; V. Transferir o ceder sus derechos de cobro derivados del contrato para efectos de financiamiento, fondeo, factoraje, garantía fiduciaria, estructuración financiera o mecanismos equivalentes, mediante notificación previa al Interesado contratante, sin que ello requiera autorización previa cuando no implique modificación de las obligaciones sustanciales del contrato, alteración del mecanismo de pago, afectación a la continuidad del Proyecto o cambio de control del Desarrollador, Contratista o Proveedor. Cuando la cesión implique modificación sustancial de las condiciones contractuales, afectación relevante a garantías, sustitución de obligaciones esenciales o riesgos materiales para la Hacienda Pública Federal, podrá requerirse autorización expresa en los términos previstos en el presente Reglamento. La cesión de derechos de cobro no liberará al Contratista, Desarrollador o Proveedor de sus obligaciones contractuales ni alterará su responsabilidad frente al Interesado contratante, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 72 de 107 VI. Los demás que le reconozcan la Ley, el presente Reglamento, el ordenamiento de contratación aplicable y el propio contrato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.