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Artículo 218 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Contratista, Desarrollador o Proveedor (la empresa o persona que hace el trabajo) tiene que cumplir con varias obligaciones. Debe hacer la obra o servicio tal como se acordó en el contrato, siguiendo los tiempos, las especificaciones técnicas y los indicadores de bienestar. También tiene que mantener vigentes las garantías que pactaron y presentar informes periódicos en los formatos y plazos establecidos, subiéndolos a la base de datos nacional. Si algo puede afectar el proyecto, como retrasos o problemas financieros, debe avisar al Interesado (quien contrata) por escrito en la bitácora. Además, es responsable de los defectos o vicios ocultos de la obra o servicio durante el tiempo que diga el contrato. Solo puede subcontratar actividades especiales si el contrato o el Interesado lo autorizan por escrito; para trabajos comunes, puede hacerlo sin permiso, pero sigue siendo el único responsable ante el Interesado, y los subcontratistas no pueden reclamarle directamente a este. Por último, debe cumplir con cualquier otra obligación que marquen la ley, el reglamento o el contrato.

Texto oficial

Artículo 218. El Contratista, Desarrollador o Proveedor tiene las siguientes obligaciones: I. Ejecutar las obras, prestar los servicios o ambos, conforme al programa de ejecución convenido, las especificaciones técnicas, los indicadores de bienestar y compromisos de desempeño establecidos en el contrato. II. Constituir y mantener vigentes las garantías pactadas en el contrato durante toda su vigencia y actualizarlas cuando procedan modificaciones. III. Presentar los informes periódicos en los formatos, plazos y condiciones establecidos en el contrato, y cargarlos en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica. IV. Notificar al Interesado, mediante anotación en la bitácora correspondiente, cualquier circunstancia que pueda afectar el programa de ejecución, los indicadores de bienestar o la viabilidad financiera del proyecto. V. Responder por los defectos y vicios ocultos de las obras o servicios durante el plazo y en las condiciones pactadas en el contrato. VI. Subcontratar únicamente aquellas actividades estratégicas, críticas o directamente vinculadas con la continuidad operativa, seguridad, integridad financiera o cumplimiento sustancial del Proyecto que así determine el contrato o el Interesado contratante, mediante autorización previa y por escrito del área responsable de la ejecución. La subcontratación de actividades operativas ordinarias, servicios auxiliares, suministros complementarios o prestaciones no sustanciales podrá realizarse conforme a los mecanismos contractuales aplicables, sin requerir autorización previa individualizada, sin perjuicio de la obligación de mantener control, trazabilidad y responsabilidad integral del Contratista, Desarrollador o Proveedor. En todos los casos, el Contratista, Desarrollador o Proveedor seguirá siendo el único responsable frente al Interesado por el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y los subcontratistas no tendrán acción directa contra esta, y VII. Las demás que le impongan la Ley, el presente Reglamento, el ordenamiento de contratación aplicable y el propio contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.