Artículo 219 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa firma un contrato de este tipo contigo, tú como interesado tienes derecho a revisar cómo va el proyecto en todo momento. Puedes checar el avance físico, el dinero gastado, los indicadores de bienestar y las garantías, ya sea con tu propio equipo o con supervisores externos. También puedes aplicar multas o descuentos si la otra parte incumple lo acordado. Si la empresa pone en riesgo el servicio, la seguridad o el dinero del proyecto, hasta puedes tomar el control temporalmente para asegurar que todo siga funcionando, sin que eso signifique que automáticamente te hagas cargo de sus deudas o le prestes dinero. Además, tienes derecho a cancelar el contrato si se cumplen las causas previstas en la ley, y a pedir más información si lo que te dan no te parece claro o completo para darle seguimiento al proyecto.
Texto oficial
Artículo 219. El Interesado contratante tendrá los siguientes derechos: I. Supervisar en todo momento la ejecución del contrato, incluyendo el avance físico y financiero de los trabajos, el cumplimiento de los indicadores de bienestar y el estado de las garantías, mediante sus propios órganos de supervisión o a través de supervisores externos independientes, de conformidad con lo previsto en la Ley y este Reglamento; II. Aplicar las penas convencionales y deducciones al mecanismo de pago pactadas en el contrato cuando se acredite incumplimiento imputable al Contratista; III. Intervenir temporalmente el Proyecto o activar mecanismos de sustitución operativa cuando se acredite, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y el presente Reglamento, que la persona Contratista incumple sus obligaciones de manera que ponga en peligro la continuidad del servicio, la seguridad operativa, la integridad financiera del Proyecto o el interés público, privilegiando la continuidad de la infraestructura y la prestación del servicio sobre la permanencia del operador original; Dicha intervención no implicará por sí misma asunción automática de pasivos privados, rescate financiero del Contratista, Desarrollador o Proveedor, reconocimiento de deudas no autorizadas, garantía implícita a favor de acreedores ni obligación patrimonial adicional a cargo del Gobierno federal, salvo disposición legal expresa y cumplimiento de las autorizaciones correspondientes. La intervención deberá sujetarse a criterios de proporcionalidad, temporalidad, continuidad operativa y protección de la Hacienda Pública Federal; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 73 de 107 IV. Rescindir administrativamente el contrato cuando se actualicen las causales previstas en la Ley y en el propio contrato, y V. Solicitar la ampliación de la información reportada cuando la considere insuficiente, incongruente o incompleta para los fines del seguimiento del proyecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.