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Artículo 220 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona o empresa que firma un contrato tiene que cumplir con varias obligaciones: 1) pagar a tiempo según lo acordado; si no lo hace, tendrá que cubrir gastos financieros extra. 2) Darle al contratista (quien hace el trabajo) toda la información, permisos y accesos necesarios para que pueda hacer su chamba en las fechas acordadas. 3) Mantener actualizados los datos del contrato en un sistema público llamado Base de Datos Nacional. 4) Avisar a la Secretaría Ejecutiva sobre cualquier evento importante del contrato. 5) Cumplir con todo lo que digan la ley, el reglamento y el contrato mismo.

Texto oficial

Artículo 220. El Interesado contratante tiene las siguientes obligaciones: I. Pagar oportunamente las contraprestaciones pactadas conforme al mecanismo de pago y calendario establecidos en el contrato. El incumplimiento en el pago generará a favor del Contratista los gastos financieros que procedan conforme al ordenamiento de contratación aplicable; II. Proporcionar al Contratista la información técnica, autorizaciones, permisos y accesos necesarios para la ejecución del contrato en los términos y plazos pactados; III. Registrar y actualizar en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica la información del contrato; IV. Notificar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo los eventos relevantes del contrato, y V. Las demás que le impongan la Ley, el presente Reglamento, el ordenamiento de contratación aplicable y el propio contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.