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Artículo 221 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las multas o sanciones económicas que le pueden poner a una empresa constructora cuando no termina los trabajos a tiempo, según el plan acordado. La multa se calcula con base en el valor de lo que no se hizo a la fecha pactada, sumando los ajustes de precio correspondientes pero sin incluir el IVA. Solo te pueden multar si el retraso es culpa tuya, no si fue por algo que no podías controlar, como un desastre natural o un accidente grave. Además, te pueden descontar dinero si no cumples con los indicadores de bienestar que se hayan acordado en el contrato. La multa te la notifican por escrito y te la descuentan de tu pago, pero el total de todas las multas nunca puede ser más grande que la garantía que diste al firmar el contrato.

Texto oficial

Artículo 221. Las penas convencionales se determinarán en función del importe de los trabajos no ejecutados oportunamente conforme al programa de ejecución convenido, considerando el avance físico a la fecha de corte pactada. Se calcularán aplicando los ajustes de costos que correspondan, sin incluir el impuesto al valor agregado. Las penas convencionales procederán únicamente cuando el incumplimiento sea imputable al Contratista. No procederán durante los periodos en que se acredite la existencia de caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de las obligaciones del contrato. Las penas convencionales se aplicarán considerando, adicionalmente, el incumplimiento de los indicadores de bienestar establecidos en el contrato, conforme a los parámetros de deducción que el propio contrato determine. El monto de las penas convencionales y deducciones se notificará al Contratista mediante nota de bitácora u oficio, y se aplicará en la estimación correspondiente a la fecha en que se determine el incumplimiento. En ningún caso el importe acumulado de penas convencionales excederá el monto de la garantía de cumplimiento constituida. CAPÍTULO IV DE LAS ETAPAS DE LOS PROYECTOS PROCEDENTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

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