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Artículo 223 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se firma un contrato para un proyecto grande y estratégico, ese proyecto se puede dividir en varias fases para organizar mejor el trabajo. Primero viene la etapa de planeación y diseño: ahí se consiguen los permisos, se arma el financiamiento y se prepara el plan detallado del proyecto. Después sigue la etapa de construcción y arreglo de lo que se vaya a construir. Luego viene la etapa de operar y mantener todo funcionando. Y al final hay una etapa de entrega, donde se prepara para pasar la obra terminada a quien la contrató.

Texto oficial

Artículo 223. En su caso, y según resulte aplicable de conformidad con la naturaleza de los proyectos, los contratos de inversión estratégica podrán contemplar su desarrollo y puesta en operación en diversas etapas, entre otras, que se establezcan en los contratos, las siguientes: I. Una etapa preparatoria y de diseño que, en su caso, podrá comprender el periodo entre la fecha de inicio del contrato de inversión estratégica y la fecha programada del inicio de la construcción de la infraestructura asociada al Proyecto Procedente, durante el cual los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores deberán prestar, entre otros, los servicios relacionados con: a) La implementación del esquema de fondeo que corresponda; b) La obtención de las autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto, c) La constitución o inscripción, según corresponda, de los fideicomisos de proyectos en términos de los contratos de inversión estratégica, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 74 de 107 d) La preparación y presentación del proyecto ejecutivo del Proyecto Procedente al Interesado contratante, en la forma y plazos previstos para tales efectos en los contratos de inversión estratégica. II. Una etapa de construcción y rehabilitación que podrá comprender el periodo entre la fecha de inicio de construcción y la fecha programada de inicio de la etapa de operación y conservación, durante el cual los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores prestarán los servicios de inversión relacionados con la ejecución del proyecto establecidos en los contratos de inversión estratégica; III. Una etapa de operación y conservación que podrá comprender el periodo comprendido entre la fecha de inicio de operación y la fecha de terminación del contrato, durante el cual los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores prestarán los servicios de conservación y/u operación relacionados con la ejecución del proyecto en términos de los contratos de inversión estratégica, y IV. Una etapa de entrega que podrá comprender un periodo mínimo a ser establecido en los contratos de inversión estratégica con anterioridad a la fecha de terminación del contrato, durante el cual los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores prepararán la entrega física de la infraestructura de los Proyectos Procedentes en los términos y condiciones previstas en los contratos de inversión estratégica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.