Artículo 229 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una obra o servicio contratado resulta que falta hacer trabajos que no estaban planeados desde el principio, el contratista (la persona o empresa que hace el trabajo) debe avisarle al cliente (el Interesado) para que él decida qué hacer. El contratista solo puede ejecutar esos trabajos extra si recibe una autorización por escrito o si se anota en la bitácora (un cuaderno de registro oficial de la obra), a menos que sea una emergencia donde no haya tiempo de pedir permiso. Los precios de esos trabajos nuevos se fijan con base en lo que ya estaba acordado en el contrato original, y el cliente debe dar una orden de trabajo por escrito. Al final, esos trabajos se agregan al contrato con un documento llamado "convenio modificatorio".
Texto oficial
Artículo 229. Si durante la ejecución del contrato surge la necesidad de realizar trabajos adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original, el Contratista deberá notificarlo al Interesado para que resuelva lo conducente. El Contratista solo podrá ejecutarlos con autorización por escrito o en la bitácora de parte de la residencia, salvo situaciones de emergencia en que no sea posible esperar la autorización. La determinación de los precios de los conceptos adicionales o no previstos se realizará conforme al procedimiento del ordenamiento de contratación aplicable, dando preferencia a los elementos de costo ya pactados en el contrato original. El Interesado emitirá la orden de trabajo correspondiente por escrito, independientemente de la anotación en bitácora. Los conceptos así determinados quedarán incorporados al contrato mediante el convenio modificatorio correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.