Artículo 228 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante un contrato de obra o servicio los costos suben o bajan por razones económicas generales (como una crisis o inflación) que no son culpa del contratista (la persona o empresa que hace el trabajo), se puede ajustar el precio de lo que falta por hacer. Para eso, el contratista debe avisar por escrito en la bitácora y mostrar los comprobantes. Quien contrató el servicio (el cliente o dependencia de gobierno) tiene 60 días para responder si acepta o no el ajuste. Si no responde en ese tiempo, no significa que el ajuste esté aprobado ni que deban pagarlo; el análisis sigue hasta que se tome una decisión. Los ajustes que sí se acepten se pagarán hasta el final del contrato, sin intereses por ese tiempo.
Texto oficial
Artículo 228. Cuando durante la ejecución del contrato se acrediten circunstancias económicas de tipo general que provoquen aumento o reducción en los costos de los insumos no ejecutados conforme al programa convenido por causas no imputables al Contratista, procederá el reconocimiento de dichos ajustes conforme al mecanismo previsto en el ordenamiento de contratación aplicable y al procedimiento siguiente: I. El Contratista notificará al Interesado la variación de costos mediante anotación en la bitácora, presentando la documentación justificativa dentro del plazo de ejecución de los trabajos. II. El Interesado emitirá resolución fundada y motivada sobre la procedencia del ajuste dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la información completa. III. La falta de resolución dentro de dicho plazo no implicará aceptación automática de la solicitud ni reconocimiento de obligación de pago alguna, debiendo continuarse el análisis hasta la emisión de la determinación correspondiente conforme a la normativa aplicable. El pago de los ajustes reconocidos se realizará en el finiquito correspondiente, sin generación de gastos financieros por dicho concepto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.