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Artículo 227 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer cambios a un contrato, necesitas opiniones extra según el tipo de modificación. Por ejemplo, si el cambio afecta cómo se mide el bienestar o el desempeño acordado, necesitas el visto bueno de la Secretaría Ejecutiva del Consejo. Si el cambio es en cómo se paga el proyecto, las garantías del gobierno o el mecanismo de pago, entonces una Secretaría debe dar su opinión técnica. Y si metes nuevos proyectos importantes o amplías mucho el alcance, el Consejo tiene que evaluarlo antes. Además, quien pide el cambio debe avisar al Consejo dentro de los 10 días hábiles después de hacer el cambio, para que actualicen el registro del proyecto en la base de datos nacional.

Texto oficial

Artículo 227. Además de los requisitos previstos en el artículo anterior, las siguientes modificaciones requerirán opiniones adicionales: I. Toda modificación que afecte los indicadores de bienestar, los compromisos de desempeño o los mecanismos de verificación establecidos en el contrato requerirá opinión previa favorable de la Secretaría Ejecutiva del Consejo. II. Las modificaciones que impliquen cambios en la estructura de financiamiento del proyecto, en las garantías a cargo del Gobierno federal o en el mecanismo de pago por disponibilidad requerirán la opinión técnica de la Secretaría. III. Las modificaciones que impliquen la incorporación de nuevos activos de infraestructura estratégica al objeto del contrato o la ampliación significativa del alcance del proyecto deberán ser evaluadas previamente por el Consejo. El Interesado notificará al Consejo toda modificación al contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a su formalización, para efectos de la actualización del registro del proyecto en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.