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Artículo 226 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un contrato de un Proyecto para el Desarrollo con Bienestar y necesitas cambiarlo, solo se puede hacer si se firma un nuevo documento llamado "convenio modificatorio", y lo debe firmar la misma persona que firmó el contrato original, alguien que la haya reemplazado o alguien que tenga permiso para hacerlo. Los cambios pueden ser para aumentar o reducir el dinero o el tiempo del proyecto, pero solo están permitidos durante la vigencia del contrato si sirven para mejorar lo que se contrató, cuidar el medio ambiente, ajustar el proyecto por algo que no se pudo prever al inicio, o para mantener el equilibrio económico del proyecto. Cualquier cambio debe quedar por escrito en ese convenio y además debes informarlo al Consejo correspondiente.

Texto oficial

Artículo 226. Las modificaciones a los contratos de Proyectos para el Desarrollo con Bienestar se realizarán conforme a las disposiciones del ordenamiento de contratación aplicable, mediante la celebración de convenios modificatorios suscritos por el servidor público que haya firmado el contrato, quien lo sustituya o quien esté facultado para ello. Las modificaciones podrán realizarse tanto en aumento como en reducción del monto o del plazo. Las modificaciones durante la vigencia original del contrato solo podrán realizarse cuando tengan por objeto: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 08-05-2026 75 de 107 I. Mejorar las características de la infraestructura, incluyendo obras adicionales, bienes o servicios contratados; II. Atender aspectos relacionados con la protección del medio ambiente y la preservación y conservación de los recursos naturales; III. Ajustar el alcance del proyecto por causas supervenientes no previsibles al realizarse la preparación y adjudicación del proyecto; o IV. Restablecer el equilibrio económico del proyecto. Toda modificación deberá constar en el convenio respectivo y deberá ser informada al Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.