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Artículo 225 del REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en los contratos de inversión estratégica, la empresa encargada (Contratista, Desarrollador o Proveedor) puede hacer trabajos extra que no estén escritos claramente, pero que sean necesarios para cumplir con lo principal del proyecto. Esos trabajos extra deben tener lógica con lo que dice el contrato, los riesgos acordados y el dinero pactado, sin que se aprovechen para meter obligaciones nuevas o cobrar de más. No se vale usar esta regla para cambiar el objetivo del contrato, pedir más dinero del previsto o pasarle al gobierno riesgos que le tocan a la empresa. Si esos trabajos extra cambian mucho lo acordado, se debe seguir un proceso especial; si no, solo se hacen de manera normal sin necesidad de una nueva revisión completa.

Texto oficial

Artículo 225. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, los contratos de inversión estratégica podrán prever que la prestación de los servicios por parte de los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores incluya aquellas actividades implícitas, accesorias o complementarias que resulten razonablemente necesarias y directamente vinculadas para el cumplimiento adecuado de las obligaciones principales derivadas del Proyecto Procedente. Dichas actividades deberán guardar congruencia con el objeto del contrato, la matriz de distribución de riesgos aprobada, los indicadores de desempeño comprometidos y el equilibrio económico-financiero originalmente pactado, sin que puedan utilizarse para imponer obligaciones ajenas al alcance contractual, trasladar riesgos no asumidos por el Contratista, Desarrollador o Proveedor, o exigir prestaciones no previstas sin la contraprestación correspondiente. En ningún caso la referencia a actividades implícitas, accesorias o complementarias podrá interpretarse como autorización para modificar sustancialmente el objeto del contrato, generar obligaciones financieras no autorizadas, alterar el mecanismo de pago, incorporar prestaciones no presupuestadas o trasladar a la Federación riesgos que correspondan al Contratista, Desarrollador o Proveedor. Cuando dichas actividades impliquen una modificación sustancial en los términos previstos en este Reglamento, deberá observarse el procedimiento correspondiente; en caso contrario, su ejecución se sujetará a la operación ordinaria del contrato sin requerir nueva dictaminación integral. CAPÍTULO V DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

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